¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo?

La Sentencia del Supremo (Febrero 2026): 

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha anulado normas de clubes (como la del FC Barcelona) que prohibían la «cesión onerosa» (venta o alquiler) de abonos por falta de información adecuada y por considerar que los socios no deben estar limitados exclusivamente a usar los sistemas oficiales del club.

Esto abre la puerta a que los abonados tengan más libertad para ceder sus abonos a terceros sin pasar por el club.

La medida pretendía obligar a los socios a ceder su localidad a través del “seient lliure” por el que reciben una cantidad económica mínima. , La sentencia del Supremo, sin embargo, anula ese artículo …

El Tribunal Supremo ha declarado nula la reforma estatutaria del FC Barcelona (octubre de 2018) que convertía en infracción grave cualquier cesión de abono cuando hubiera cualquier tipo de compensación económica, incluso si el precio era igual o inferior al oficial. El motivo de la anulación: falta de información suficiente a los socios, lo que vulnera sus derechos de participación.

Además, la sentencia deja claro que todos los socios (no solo los compromisarios) deben ser informados adecuadamente cuando se trata de cambios estatutarios que afectan a sus derechos fundamentales.


2. ¿Qué implica la sentencia para el FC Barcelona?

  • El socio vuelve a poder ceder o vender su abono (dentro del marco legal general) sin que el club lo sancione aplicando la norma anulada.
  • El Barcelona ya no puede penalizar estas cesiones bajo el artículo reformado en 2018.
  • Miles de socios sancionados podrían reclamar o revisar sus sanciones.

3. ¿Esto obliga al RCD Mallorca a cambiar algo?

No automáticamente. Pero sí abre un precedente muy importante que puede afectar al Mallorca en tres niveles:


A) PRECEDENTE LEGAL: Otros clubes deben ser extremadamente cuidadosos.

El Supremo establece que:

  • Si un club quiere limitar la cesión/venda de abonos,
  • Debe informar de forma clara, completa y con antelación suficiente a todos los socios.
  • Cualquier cambio estatutario que afecte derechos esenciales debe cumplir requisitos estrictos.

Esto afecta potencialmente a todos los clubes, incluido el RCD Mallorca, porque la sentencia marca jurisprudencia: no se pueden imponer restricciones sin un procedimiento impecable.


B) SOBRE LA CESIÓN DE ABONOS EN EL MALLORCA.

Actualmente, el RCD Mallorca:

  • Tiene sistemas propios de cesión, como el Seient Lliure mallorquín (Marketplace o liberación del asiento).
  • Regula la reventa/cesión a través de su normativa interna.

Si la normativa del Mallorca fuese ambigua, restrictiva o sancionadora en términos parecidos al Barça, podría ser impugnable a partir de este precedente, siempre que no se hubiera informado correctamente al socio.

Por lo tanto:

  • El socio del Mallorca podría ceder/vender su abono a otro socio u otra persona si los estatutos no lo prohíben expresamente o si el club no ha seguido el procedimiento adecuado.
  • El club tendría que proceder al cambio o reconocer la cesión si la normativa interna lo permite.

Conclusión aquí:


Si el Mallorca quisiera endurecer sus reglas, ahora tendría que hacerlo con extrema transparencia.


C) POSIBLE IMPACTO A FUTURO.

  1. Mayor libertad para el socio abonado
    Si el Mallorca impone restricciones como las del Barça en 2018, estas podrían ser recurridas siguiendo el precedente del Supremo.
  2. Mayor presión para permitir cesiones legales
    Los socios podrían exigir que se reconozca su derecho a como mínimo poder ceder el abono, siempre que no haya reventa fraudulenta.
  3. Revisión de sanciones pasadas
    Si algún socio del Mallorca hubiera sido sancionado por cesiones “no autorizadas” sin base estatutaria clara, podría ahora reclamar amparo legal siguiendo el mismo criterio del TS.

Para aclarar dicha sentencia con respecto al abonado del RCD Mallorca.

No significa que el Mallorca esté obligado a permitir todas las cesiones o ventas.
Pero la sentencia sí obliga a que cualquier norma sancionadora esté perfectamente justificada, explicada y aprobada con información completa a todos los socios.

En la práctica:

✔ El socio del Mallorca podría tener más protección legal.

✔ El club deberá ser muy transparente si quiere limitar la cesión del abono.

✔ Cualquier sanción futura podría ser impugnada con facilidad si no está bien fundamentada.

CONDICIONES GENERALES DEL ABONO DEL RCD MALLORCA PARA LA TEMPORADA 2025/2026


Otorga derecho a su titular a acceder a los partidos oficiales del campeonato nacional de la fase regular de Liga de
Primera División y de Copa Del Rey, exceptuando una posible final de esta última competición y a ocupar la localidad
que figura en el carné que se le facilita. Igualmente da derecho a presenciar los partidos que dispute como local el
RCD Mallorca B en la ciudad deportiva.


El resto de partidos no mencionados anteriormente, que se disputen en el “ESTADIO SON MOIX” o la ciudad
deportiva Antonio Asensio no están incluidos en el abono de temporada y quedará expresamente condicionado a la
voluntad del Club decidir si son de pago o gratuitos.


A través del abono de la temporada 2025/2026 también se podrá disfrutar de ventajas y promociones exclusivas de
patrocinadores y colaboradores del Club, en caso de que se lleven a cabo.


Tanto para la renovación de abonos y alta de nuevos abonados será imprescindible la presentación del DNI o
pasaporte, así como aportar un domicilio, teléfono y correo electrónico y cuenta bancaria. Declarando bajo su
responsabilidad que los datos facilitados son correctos y veraces, eximiendo de toda responsabilidad al RCD
MALLORCA.


El Club se reserva el derecho a reubicar sus abonados en otra localidad en los partidos declarados de alto riesgo o en
supuestos de fuerza mayor, por motivos de seguridad o cuando lo marque la normativa oficial.


En el supuesto de que se produzca la pérdida o robo de la tarjeta, el titular se compromete a comunicarlo al Club, a
través del número de teléfono 971.221.535 o por e-mail a taquillas@rcdmallorca.es. La pérdida del carné y cambio
de asiento en la misma zona (comenzada la temporada) tiene un coste adicional de cinco euros. En caso de robo se
deberá presentar la correspondiente denuncia.


El abonado, al adquirir el carnet, reconoce y acepta que el pago realizado para obtener dicho carnet no será
reembolsado bajo ninguna circunstancia, salvo por requerimiento legal.


El abonado entiende y acepta que una vez realizado el pago y emitido el carnet de socio, no se realizarán
devoluciones de dinero, ya sea total o parcialmente, por ninguna razón, incluyendo, pero no limitado a: renuncia o
cancelación, pérdida o robo del carnet, falta de utilización de los beneficios o servicios ofrecidos, cambio de
circunstancias personales, o cualquier otro motivo no especificado.


El abonado reconoce que la adquisición del carnet de socio implica un compromiso financiero irrevocable, y que la
organización se reserva el derecho de no realizar ningún tipo de reembolso o devolución de dinero en caso de que el
socio decida no hacer uso de los beneficios o servicios asociados al carnet.


La adquisición del abono supone la aceptación expresa de la normativa interna de acceso, permanencia y uso de las
instalaciones del RCD MALLORCA y de las legales que impone la Ley del Deporte y demás disposiciones sobre la
prevención de la violencia en espectáculos deportivos contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia
en el deporte y por ello la adquisición del abono implica la aceptación total por parte del abonado de las presentes
condiciones así como conocer y respetar en todo momento las normas de prevención de la violencia en
espectáculos públicos, especialmente en el futbol y por ello el RCD MALLORCA pone en conocimiento de los
abonados, las siguientes normas de obligado cumplimiento:

  • Respetar y cumplir la normativa sobre prevención de la violencia en espectáculos deportivos.
  • No utilizar de manera inadecuada las instalaciones o servicios del Club.
  • Colaborar con los trabajadores del Club, voluntarios y personal de seguridad, especialmente el que
    atiende el acceso al recinto deportivo y sus correspondientes controles.
  • Ocupar la localidad asignada. No obstaculizar pasillos, salidas y lugares considerados de paso o necesarios
    para una eventual evacuación.
  • No causar daños ni deteriorar las instalaciones o mobiliario del Club.
  • Guardar el debido respeto y consideración a los trabajadores y colaboradores del Club, así como al Club
    como institución en cualquier lugar, ya sea dentro o fuera de cualquier recinto deportivo del Club, y en
    cualquier medio de comunicación, red social e internet.
    En caso de incumplimiento de cualquiera de las normas de obligado cumplimiento mencionadas anteriormente, el
    Club se reserva el derecho a tomar las medidas disciplinarias que considere oportunas y será causa suficiente para la
    cancelación inmediata del abono y de los derechos de éste. El Real Club Deportivo Mallorca se reserva los derechos
    de admisión.
    Asimismo, a título enunciativo y no taxativo, se recuerda que quedan totalmente prohibidos los siguientes actos o
    conductas:
  • La participación violenta en disturbios en los recintos deportivos o en sus inmediaciones.
  • La introducción o exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que puedan ser considerados
    como un acto que incite, fomente o ayude a los comportamientos violentos, xenófobos, racistas o
    terroristas, o como un acto de manifiesto desprecio deportivo.
  • Realizar cánticos, expresiones, sonidos o actitudes que inciten a la violencia o al terrorismo, o que
    pretendan vejar a una persona o grupo por razón de su raza, etnia, discapacidad, religión o convicciones,
    sexo u orientación sexual.
  • La introducción, tenencia, activación o lanzamiento, dentro del recinto deportivo o de sus alrededores, de
    armas u objetos contundentes o peligrosos o que puedan producir los mismos efectos.
  • La introducción y la tenencia, activación o lanzamiento de todo tipo de objetos, así como de bengalas,
    petardos, explosivos o, en general, productos inflamables.
  • La introducción, tenencia, venta o consumo de todo tipo de bebidas alcohólicas y de sustancias
    estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o productos análogos, o encontrarse bajo sus efectos.
  • La entrada a aquellas personas que hayan sido sancionadas con la prohibición de acceso a cualquier
    recinto deportivo en tanto no se haya extinguido la sanción.
  • La irrupción no autorizada en el terreno de juego.
  • La entrada al recinto con animales.
  • La introducción de cualquier medio o mecanismo de detección, grabación o reproducción, emisión y
    difusión de imágenes, sonido, datos, y / o estadísticas vinculadas al partido, excepto usos personales o
    privados del espectador.

  • El incumplimiento de estas normas o prohibiciones podrá dar lugar a la prohibición de acceso a las instalaciones, así
    como la pérdida de los derechos y beneficios como abonado, sin perjuicio de las demás responsabilidades de
    carácter penal, administrativo o civil a que los mismos pudieran dar lugar.

  • Se le informa que el recinto deportivo es una zona vigilada. Cada espectador tendrá que llevar un abono de
    temporada o entrada expedido a título individual, válido sólo para una persona y para la localidad reseñada en el
    mismo. Su imagen puede ser grabada para su identificación, control, seguridad, así como para su utilización como
    posible imagen del evento concreto y difusión de la misma con fines informativos, profesionales del sector deportivo
    y promocionales del RCD MALLORCA o de sus colaboradores a través de las redes sociales, medios de comunicación
    e Internet. Este tratamiento, así como el uso de la entrada está sujeto a la normativa legal vigente.

  • CONDICIONES ESPECIFICAS PARA LA GRADA DE ANIMACIÓN “L´INFERN”

  • L’INFERN1916 no es solo una grada de animación, es el epicentro del fuego mallorquinista, donde cada aficionado
    se convierte en un demonio dispuesto a defender Son Moix. Desde su creación, esta grada ha sido el alma
    indomable del estadio, aquí no hay lugar para la indiferencia: quien pisa L’INFERN1916 sabe que ha sellado un pacto
    de fidelidad eterna con el RCD Mallorca.
    Esta afición ha demostrado que la pasión no entiende de categorías ni de resultados. En 1916 nació el club, y con él,
    la esencia de una hinchada que ha resistido cada golpe ha celebrado cada victoria y ha demostrado en cada
    desplazamiento que el mallorquinismo es una religión. El eco de nuestra entrega retumbó en la final de Copa del
    Rey de 2024, donde más de 20.000 almas dieron su apoyo incondicional una vez mas / se hicieron notar en cada
    rincón del estadio.
    Pero nuestra historia no se queda ahí. En 1998 conquistamos la Supercopa de España, en 2003 levantamos la Copa
    del Rey, y en 2019 regresamos a Primera División tras una remontada épica que desafió toda lógica. Recordamos
    noches mágicas en la Champions League y en la final de la Recopa de Europa, enfrentándonos a los gigantes del
    continente con el mismo fuego que caracteriza a L’INFERN1916.
    En L’INFERN1916, cada partido es una batalla y cada cántico es un hechizo que impregna el césped de
    determinación. Aquí no se anima, se invoca la fuerza del pasado, el espíritu de los que lucharon antes que nosotros.
    Nuestras banderas ondean como llamas, así como nuestros cánticos se hacen escuchar en todo el estadio.
    El abrazo del equipo a la grada al final de cada batalla no es un gesto, es el pacto entre los nuestros. Este documento
    recoge los principios que rigen L’INFERN1916, asegurando que la llama de nuestra pasión jamás se extinga. Porque
    aquí no somos simples aficionados, somos demonios, y nuestro fuego nunca dejará de arder.

  • ¿Qué te pedimos como Club?

  • Tu presencia es vital. Acude al mayor número de partidos posible, porque cada demonio cuenta en esta grada.
    El aliento no descansa. Anima sin cesar durante los 90 minutos, siguiendo los cánticos y las indicaciones de la
    megafonía, las banderas son un elemento esencial en la grada.
    El mallorquinismo es un estandarte. Llévalo con orgullo dentro y fuera del estadio, haciendo que nuestra pasión
    llegue a cada rincón de la isla.
    Respeto y hermandad. Cada compañero de grada es uno más, respeta la grada, no se tolerará faltas de respeto o
    agresiones dentro de la misma.
    El material es nuestra arma. Cuida y protege los bombos, megafonía, plataforma, banderas y demás elementos que
    el Club facilite a la animación.
    El rojo y el negro son ley. Viste los colores del RCD Mallorca y haz que L’INFERN1916 arda con pasión. No se
    permitirá la entrada con camisetas de otros equipos.
    Guardianes del Infierno al mando. 6 integrantes de la grada seleccionados son los que guiarán al resto, saldrán
    seleccionados desde las peñas más representativas.
    La unión hace la fuerza. Integrarse en las peñas de animación fortalece la grada. Cuantos más seamos, más arderá
    el infierno de Son Moix.
    Queremos que nos ayudes a que la Grada l´Infern 1916 siga creciendo.

  • NORMAS Y CONDICIONES DE ACCESO

  • El presente conjunto de normas y condiciones resulta de OBLIGADO cumplimiento para todos los miembros
    integrantes de la L’INFERN1916 ubicada en el Estadio de Son Moix.
    Para poder acceder y permanecer como espectador de la L’INFERN1916, es condición ineludible cumplir con todos y
    cada uno de los requisitos y condiciones indicados a continuación:
  • Poseer un título válido (abono) de acceso al recinto en cuestión.
  • El acceso se realizará mediante control de identidad DNI.
  • Todos los abonos son personales e intransferibles, por lo que no podrán ser utilizados bajo ningún motivo
    sin excepción por persona ajena al titular del abono.
  • Toda persona que acceda podrá ser sometida a inspección por parte del personal de seguridad del Club
    y/o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
  • Toda persona que acceda deberá presentar su DNI, carné de conducir o Pasaporte junto con el abono
    correspondiente.
  • Cualquier pancarta, emblema o similar deberá contar con el consentimiento previo del Departamento
    de Seguridad del Club, bajo cuya última decisión recaerá la autorización o denegación para su exhibición.
  • Quedan expresamente prohibidas las conductas que impliquen chantaje, extorsión o cualquier otra
    forma de coacción hacia el resto de los aficionados, jugadores, personal del Club o Fuerzas y Cuerpos de
    Seguridad del Estado.
  • Queda prohibido el acceso a esta grada con camisetas de otros equipos o luciendo un escudo que no sea
    el nuestro
    Elementos Prohibidos
    De acuerdo con la Ley del Deporte 19/2007 y la normativa vigente en la prevención de la violencia en los
    espectáculos deportivos, queda prohibida la introducción o tenencia de los siguientes elementos dentro del estadio:
  • Envases de bebidas, alimentos y demás productos que sean de metal, vidrio, cerámica, madera o cualquier
    otro material similar.
  • Bebidas embotelladas.
  • Cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas,
    petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos y dispositivos
    pirotécnicos.
  • Productos que superen los 500 gramos de peso o 500 mililitros de volumen y puedan ser utilizados como
    elementos arrojadizos.
  • Introducir sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o análogas.
  • Cualquier tipo de simbología que pudiera incitar a la violencia, racismo, xenofobia o intolerancia.
    Las sanciones económicas por falta tipificada como grave oscilarán entre 3.000,01 € y 60.000 €.
    Motivos de Expulsión Inmediata y Permanente,
    Además de las normas y condiciones citadas anteriormente, supondrá la EXPULSIÓN INMEDIATA Y PERMANENTE
    de la grada de animación, y por consiguiente la anulación del abono sin derecho a compensaciones económicas,
    devolución del importe ni similares, los siguientes motivos:
  • Tener prohibido el acceso a cualquier recinto deportivo como consecuencia de resoluciones sancionadoras
    que tengan carácter firme en materia de espectáculos deportivos.
  • No acatar en todo momento las indicaciones del personal de seguridad.
    Las presentes normas y condiciones se comunican sin perjuicio de lo estipulado en la normativa aplicable al
    respecto, incluido el régimen interno para espectadores del RCD Mallorca, siendo tanto estas como aquellas de
    OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

  • CONDICIONES EN CASO DE PERTENECER A UNA PEÑA MALLORQUINISTA

  • En caso de haber contestado de manera afirmativa a pertenecer a una peña, le será de
    aplicación la siguiente clausula:

  • En cumplimiento de la actual normativa en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que, en caso de que
    voluntariamente nos indique su pertenencia a una Peña, usted presta su consentimiento para que sus datos, sean tratados por Real Club
    Deportivo Mallorca S.A.D. con la finalidad de comunicarlos al actual Presidente de la entidad indicada. La finalidad de esta cesión es facilitar diversos trámites derivados de su vinculación con ésta.

  • Los datos podrán ser tratados durante el plazo de prestación del servicio y posteriormente para dar cumplimiento a cualquier obligación
    legal aplicable y hacer frente a eventuales reclamaciones, hasta el plazo máximo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de
    esta relación. Transcurridos los plazos de prescripción, los datos personales serán borrados.
    La base legítima de la cesión de datos es el consentimiento del usuario que se entiende otorgado con la acción positiva de la información
    facilitada.

  • Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser
    objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles), ante el Club enviando solicitud con asunto
    “Protección de Datos”, a la dirección: C/ Cami dels Reis s/n, 07011, Palma de Mallorca, o por email a datos@rcdmallorca.es, desde la misma cuenta que nos facilitó, indicando en todo caso, los datos de contacto, y ante la peña indicada, directamente ante ellos. Si considera que sus derechos han sido vulnerados, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Se informa que el Delegado de Protección de Datos del Club es: Grupo Datcon Sur S.L.U. C/ Dr. Duarte Acosta 7, 11500, El Puerto de Santa
    María, Cádiz.

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